Publicado el Real Decreto para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

15.04.2013 19:09

El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha de trece de abril, el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Dada la trascendencia de este Real Decreto para todos los ciudadanos, en Arquitectura Técnica Granada queremos dar respuesta a las preguntas que pueden surgir respecto a la aplicación de esta importante normativa. 

             

¿Qué inmuebles deben contar con el certificado de eficiencia energética?

- Edificios de nueva construcción.

- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. En los arrendamientos la certificación energética será obligatoria cuando la duración sea superior a los cuatro meses.

-  Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

Al establecer el Decreto “Edificios o partes de edificios”, la obtención del certificado se hace obligatoria tanto para viviendas unifamiliares (aisladas, pareadas o adosadas), como para viviendas plurifamiliares (pisos y apartamentos), y locales comerciales. Lógicamente existe la posibilidad de realizar un certificado conjunto para un edifico, siempre que su uso sea común en todas sus partes.

 

¿Cómo se obtiene y tramita el certificado de eficiencia energética?

El propietario debe encargar a un técnico competente la elaboración del certificado, el cual  establecerá la etiqueta de eficiencia energética del inmueble. Para ello el técnico debe desplazarse para visitar el inmueble, y recabar datos constructivos y geométricos de su envolvente, así como de los sistemas de climatización y de obtención de agua caliente sanitaria.

 

Con esos datos y mediante el uso de programas informáticos reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el técnico redactará el certificado que conduce a la obtención de la etiqueta energética. Así mismo el documento incluirá un anexo de recomendaciones para la mejora del rendimiento energético del inmueble.

 

Una vez obtenido el certificado, debe presentarse en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.

 

¿Cuándo es obligatorio obtener el certificado para edificios existentes?

La  presentación del certificado de eficiencia energética, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013. Toda oferta de alquiler o venta deberá incluir la etiqueta energética que establezca el certificado.

 

¿Qué periodo de validez tiene el certificado?

El periodo máximo de validez es de diez años.

 

¿Qué consecuencias puede tener la no presentación del certificado?

El incumplimiento de la obtención del certificado de eficiencia energética se sanciona con la aplicación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Esta disposición  establece sanciones con multas desde 3.005,06 euros para las infracciones leves, hasta 601.012,12 euros para las fracciones muy graves.

 

En Arquitectura Técnica Granada disponemos de todos los medios necesarios para la realización de los certificados de eficiencia energética. Nuestros técnicos han recibido formación complementaria específica sobre la eficiencia energética de todo tipo de edificaciones, de forma que pueda ser atendida toda necesidad en este ámbito.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros. Contacto